ActualidadAlcobendas

Alcobendas vende siete viviendas municipales al mejor postor sin reservarlas para jóvenes ni personas vulnerables

Compartir
El Ayuntamiento de Alcobendas ha decidido sacar a subasta siete viviendas de titularidad municipal mediante un procedimiento en el que la oferta económica determinará la adjudicación, sin establecer límites de renta, requisitos de edad ni una reserva para jóvenes, familias con dificultades o personas vulnerables, pese a que la propia documentación municipal reconoce la escasez de vivienda a precios asequibles.

El consistorio s ha puesto en marcha la venta de siete viviendas que actualmente forman parte del patrimonio municipal y que, una vez finalizado el procedimiento y formalizadas las correspondientes compraventas, pasarán a manos privadas. Una decisión que cobra especial relevancia en un momento en el que acceder a una vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas para muchos jóvenes y familias del municipio y que plantea una cuestión sobre el destino que debería darse a unos pisos que ya son propiedad del Ayuntamiento.

Los inmuebles están repartidos entre las calles Olivar, Calderón de la Barca, Luis Rodríguez Ontiveros y Manuel de Falla y se comercializan mediante siete lotes independientes, por lo que los interesados pueden presentar su oferta por una vivienda concreta sin necesidad de concurrir al conjunto de la operación.

Los precios mínimos establecidos oscilan entre aproximadamente 118.000 y 179.000 euros, dependiendo de cada inmueble, pero estas cantidades constituyen el punto de partida de la licitación y no necesariamente el precio final que pagarán los compradores, ya que las ofertas económicas serán las que determinen la adjudicación.

El precio decidirá quién se queda con las viviendas

Uno de los aspectos más significativos de los pliegos es que el procedimiento no contempla criterios sociales para determinar quién puede acceder a estos pisos, de manera que no se establecen límites máximos de ingresos, una edad determinada para favorecer la emancipación juvenil o una reserva destinada a familias con dificultades económicas o personas en situación de vulnerabilidad.

La adjudicación se realizará atendiendo a las ofertas presentadas y clasificándolas de mayor a menor importe, lo que convierte la capacidad económica para mejorar el precio de salida en el elemento decisivo para conseguir una de estas viviendas municipales.

La ausencia de este tipo de requisitos resulta especialmente llamativa porque la propia documentación que justifica la operación hace referencia a la situación de escasez de vivienda a precios asequibles, una realidad que el Ayuntamiento utiliza entre los argumentos para poner los inmuebles en el mercado.

Precisamente esa circunstancia abre el debate sobre si sacar las viviendas a la venta es la mejor fórmula para contribuir a paliar esa escasez o si, por el contrario, deberían permanecer en manos municipales y destinarse a alquiler asequible para aquellos vecinos que tienen mayores dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre.

Los pliegos tampoco limitan la posibilidad de participar exclusivamente a personas físicas, ya que contemplan que una persona jurídica pueda resultar adjudicataria, aunque en ese caso tendrá que designar a una persona física que vaya a ocupar el inmueble como residencia habitual.

Esta posibilidad vuelve a alejar el procedimiento de un modelo de adjudicación de vivienda pública basado en las circunstancias personales, familiares o económicas de los solicitantes, puesto que la finalidad de la convocatoria es la venta de unos bienes patrimoniales municipales mediante licitación y no la adjudicación de vivienda social.

El Ayuntamiento sí ha establecido, sin embargo, una serie de condiciones destinadas a evitar que los pisos puedan utilizarse inmediatamente con una finalidad especulativa, ya que el adjudicatario deberá ocupar la vivienda como residencia habitual y tendrá limitaciones durante los cinco primeros años para venderla o alquilarla sin autorización municipal.

Durante ese periodo tampoco podrá destinarse a alquiler turístico, alquiler por habitaciones o determinados usos económicos, y el Consistorio podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el empadronamiento y la ocupación efectiva de los inmuebles.

Estas condiciones permiten al Ayuntamiento controlar durante los primeros años el uso que se hace de los pisos, pero no modifican la consecuencia principal de la operación, ya que, una vez formalizada la compraventa, las siete viviendas dejarán de formar parte del patrimonio residencial municipal.

Las restricciones establecidas para los compradores tienen una duración determinada, mientras que la pérdida de la propiedad pública de los inmuebles será definitiva, una diferencia que adquiere especial importancia cuando se analiza qué otras posibilidades podrían haberse planteado para estas viviendas.

Mantener los pisos en manos municipales habría permitido, por ejemplo, crear una pequeña bolsa de alquiler asequible destinada a jóvenes que quieren emanciparse, familias monoparentales, vecinos con ingresos reducidos o personas que atraviesen una situación de vulnerabilidad, estableciendo para ello los correspondientes criterios públicos de acceso.

Con este modelo, las viviendas podrían utilizarse sucesivamente por diferentes familias o jóvenes a lo largo de los años y continuarían formando parte del patrimonio de Alcobendas cuando sus ocupantes dejaran de necesitarlas o de cumplir los requisitos establecidos.

Otro dato relevante que aparece en la documentación técnica es que las viviendas se encuentran actualmente vacías, por lo que no se trata de inmuebles ocupados cuya situación obligue a buscar una solución para sus residentes, sino de pisos de los que el Ayuntamiento ya dispone y sobre los que ha decidido optar por la enajenación.

La justificación administrativa considera estos inmuebles bienes patrimoniales municipales y plantea su venta tanto como una vía para obtener ingresos para las arcas municipales como una forma de incorporar viviendas al mercado en un contexto de escasez de oferta asequible.

Es precisamente aquí donde surge la principal contradicción de la operación, porque si una de las necesidades que se pretende afrontar es la falta de vivienda a precios asumibles, el Ayuntamiento podría haber valorado conservar unos inmuebles que ya posee para destinarlos a políticas municipales de vivienda sin necesidad de construirlos ni adquirirlos.

Siete viviendas no van a solucionar por sí solas el problema de acceso a la vivienda en Alcobendas, pero para siete jóvenes o siete familias podrían representar la posibilidad de disponer de un hogar a un precio asequible y, al mismo tiempo, permitirían al municipio conservar unos inmuebles que podrían seguir utilizándose con una finalidad social durante muchos años.

La decisión adquiere todavía mayor relevancia cuando desde el propio Ayuntamiento se viene defendiendo la necesidad de aumentar la oferta residencial de Alcobendas, porque mientras la construcción de nuevas promociones requiere suelo, financiación, proyectos y años de desarrollo, estas siete viviendas ya existen, están vacías y pertenecen actualmente al municipio.

El procedimiento puesto en marcha opta finalmente por otra vía, la de obtener ingresos mediante su venta y trasladar esos inmuebles del patrimonio municipal a la propiedad privada, aunque durante los primeros cinco años sus nuevos propietarios estén sometidos a las restricciones establecidas en los pliegos.

Por ello, el debate que deja esta operación no está únicamente en si el Ayuntamiento tiene capacidad jurídica para vender estos bienes patrimoniales, sino en si resulta conveniente desprenderse de siete viviendas municipales cuando la propia Administración reconoce que existe escasez de vivienda asequible y cuando jóvenes, familias con menos recursos y personas vulnerables encuentran cada vez más dificultades para acceder a un hogar