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La censura en las redes sociales

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Siempre he denunciado, incluso en esta misma revista en un artículo anterior la inconstitucionalidad de los verificadores de la “verdad” que existen en diversas plataformas y atacan directamente la libertad de expresión.


No debemos olvidar que esta libertad de expresión, en el caso de España viene consagrada en el artículo 20 de la Constitución, pero es un derecho fundamental que se encuentra regulado en la mayoría de las cartas magnas de las democracias.


A este respecto conviene transcribir el mismo artículo para que el lector evalúe por si mismo la transgresión que se hace desde las redes sociales constantemente del citado precepto legal:
Se reconocen y protegen los derechos:

  • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • A la libertad de cátedra.
  • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
(…)
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Desde mi punto de vista resulta nulo de pleno derecho además de inconstitucional con la mera lectura del artículo anterior, que una empresa privada, actúe como poder judicial, y determine, en especial en las plataformas digitales, qué es un delito de odio o qué no, o limite la libertad de expresión de los usuarios, cuando no cabe al amparo del citado artículo la censura previa.


A estos efectos no resulta baladí recordar las recientes declaraciones de uno de los fundadores de Facebook, Mark Zuckerberg, CEO de Meta en la actualidad, donde ha recocido abiertamente, que los verificadores de datos, que utilizan muchas de estas redes, no sólo no eran eficaces, sino que además limitaban la libertad de expresión.


Se pretende en su caso aplicar un nuevo modelo, conocido en inglés como ‘Community Notes’ (notas de la comunidad) que permitirá a los usuarios de Facebook o Instagram señalar las publicaciones potencialmente engañosas y que necesiten más contexto.


Dicho lo anterior sigo ratificándome en que las limitaciones a través de los verificadores de la “verdad” instauradas en todas estas plataformas y la eliminación de la publicación o el cierre de la cuenta de un usuario, no sólo limitan esa libertad de expresión tan esencial y fundamental en las democracias, sino que suponen una quiebra de nuestro estado de derecho pues no puede haber contrato, ni clausulado (la aceptación de condiciones cuando te inscribes a una plataforma) contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.


En este sentido no resulta baladí traer a colación el Plan de Acción por la Democracia para reforzar la transparencia, el pluralismo y el derecho a la información anunciado por nuestro gobierno el pasado mes de septiembre que entre otras acciones tiene la misión de lo que el gobierno de la nación denomina la autorregulación de los Medios y las Plataformas digitales. Veremos como se desarrolla posteriormente pero inicialmente parece que previsiblemente también contravendría este precepto constitucional.


Marcela Reigia Vales
Abogado.