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El vecino moroso no podrá usar la piscina y otros choques entre los que viven en la misma comunidad

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Los propietarios ya pueden prohibir que los que deben dinero a la comunidad se bañen, pero en la práctica esta medida es difícil de controlar.
LMN

Las piscinas comunitarias no sólo son fuente de diversión para vecinos e invitados, muchas veces también lo son de un verano de conflictos. Para evitar líos a la hora del chapuzón es conveniente conocer la normativa que regula el uso y disfrute de la piscina, así como la jurisprudencia que acota los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios y de los bañistas.

Además tienen un coste elevado: abrir una piscina en verano para una comunidad de unos cien vecinos “si no necesita socorrista, está en torno a los 4.000 euros por temporada. Con socorrista y dependiendo de su horario, el importe está entre los 8.000 y 10.000 euros adicionales”, asegura Pablo Abascal González, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

El uso de la piscina y si se puede hacer toples o nudismo, los ruidos, las fiestas y las barbacoas son algunos de los principales motivos de disputa vecinal. “El verano es una época más conflictiva porque pasamos más tiempo en el exterior, anochece mucho más tarde y hacemos un mayor uso de las zonas comunes”. Además, “hay más ventanas abiertas y también más personas de vacaciones, que no siempre coinciden en fechas con aquellos que madrugan”, indican los administradores. Una guerra encarnizada en la que hay dos bandos: los que quieren disfrutar y los que pretenden descansar.

Pero si hay un asunto que trae de cabeza a los vecinos son los chapuzones de los morosos. Desde el año pasado —tras la reforma del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la Ley 10/2022, de 14 de junio—, las comunidades pueden prohibir el uso de la piscin, la pista de padel o cualquier otra instalación no esencial a los propietarios deudores.  El acuerdo necesita el voto favorable de la mayoría de los vecinos. Se trata de un cambio importante para los residentes que pagan las cuotas comunitarias religiosamente y se indignan cuando ven que el moroso accede a este espacio en igualdad de condiciones.

El problema es que la medida es difícil de aplicar. ¿Quién vigila que no entren estos vecinos? “La reforma introdujo la opción, pero no incluyó las medidas coactivas o sancionadoras que puede utilizar la comunidad en el caso de incumplimiento”, comentan en PH Asesores. Por esto, y de momento, la aplicación de la prohibición está siendo limitada. “Aunque exista ese acuerdo, los morosos se siguen bañando en la piscina sin que la comunidad pueda hacer nada”, añaden en la asesoría. “No se pueden imponer sanciones adicionales o multas al moroso incumplidor y tampoco puede intervenir la policía al tratarse de un conflicto privado”. Ir un paso más allá implicaría acudir a la vía judicial.

Un asunto más problemático es la entrada de los hijos de los deudores. La ley habla solo de propietarios, así que da lugar a la libre interpretación, aunque se considera que la prohibición se extiende a toda la unidad familiar. Aunque muchos expertos creen que lo más prudente es no extenderlo a los hijos, que no son propietarios. nada tienen que ver con las decisiones o posibilidades económicas de sus padres.

Desde junio de 2022, el acceso a la piscina de los propietarios de plazas de garaje ha dejado de ser motivo de pelea, puesto que el Tribunal Supremo estableció que no tienen derecho a usar la instalación.

Los vecinos establecen sus normas en este reglamento de régimen interno que se tiene que aprobar por mayoría simple. Es ahí donde se fijan los horarios de uso de las instalaciones y cuestiones como si se puede comer en la piscina o hacer toples. Eso sí, lo que se acuerde debe ser compatible con los derechos fundamentales de las personas y no suponer discriminación. El Supremo estableció en una sentencia de febrero que la comunidad de vecinos no puede imponer el nudismo en la piscina. Y de la misma forma, si el vecino incumple la norma de reglamento interno tras instarle a cumplirla, la comunidad puede recurrir a la vía judicial.

Las reuniones hasta altas horas de la noche en los jardines de la urbanización, así como las fiestas y las barbacoas en los pisos con terraza y en los bajos son un foco de choques constantes por los ruidos y olores y también cuando se usan las terrazas comunitarias u otras zonas comunes para festejar. En estos casos hay que valorar si la utilización de la azotea causa algún perjuicio al resto de los vecinos, como quitarles visibilidad o luz al tender la ropa. El uso de zonas comunes se debe decidir en la junta, salvo que los estatutos lo regulen. En todo caso, hacer barbacoas en esos espacios comunes no puede conllevar una actividad molesta, nociva, insalubre, peligrosa o ilícita.