Un año de la Ley Orgánica 1/2025: más obstáculos que soluciones y sigue la saturación de los tribunales
Hace un año entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, presentada como una de las grandes reformas para modernizar la Justicia española y reducir la saturación de los tribunales. Sobre el papel, la idea parecía razonable: fomentar acuerdos previos entre las partes y reservar los juzgados para aquellos conflictos que realmente no pudieran resolverse por otras vías. Sin embargo, doce meses después, la sensación de muchos profesionales es muy distinta. Lo que se anunció como una medida para agilizar la Justicia se ha convertido, en demasiadas ocasiones, en un nuevo obstáculo para acceder a ella.

La principal novedad de la ley fue la obligación de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar determinadas demandas. Es decir, antes de que un ciudadano pueda acudir a un juez, debe acreditar que ha intentado negociar. El problema no es la negociación en sí, que siempre ha sido deseable, sino convertirla en un requisito procesal obligatorio cuya interpretación está generando una enorme inseguridad jurídica.
Hoy nos encontramos con juzgados que exigen unos requisitos y otros que exigen distintos. Lo que en una ciudad se considera suficiente para admitir una demanda, en otra puede dar lugar a una inadmisión. Los abogados se enfrentan diariamente a criterios contradictorios, resoluciones dispares y una incertidumbre que resulta difícilmente compatible con el principio de seguridad jurídica que debería presidir cualquier sistema judicial.
Pero quizás la crítica más importante sea otra. Resulta difícil explicar a un ciudadano que, antes de reclamar una factura impagada, una deuda evidente o incluso cuestiones tan sensibles como la custodia de sus hijos, deba pasar obligatoriamente por un procedimiento previo que implica más tiempo, más trámites y, en muchos casos, más costes. Porque esa es la realidad: el sistema no está reduciendo el conflicto, sino añadiendo una fase adicional que acaba encareciendo el acceso a la Justicia.
Quienes defienden la reforma sostienen que muchos asuntos pueden resolverse sin necesidad de juicio. Probablemente sea cierto en algunos casos. Sin embargo, cuando las posiciones están completamente enfrentadas o cuando una de las partes simplemente no tiene voluntad de negociar, el trámite previo se convierte en una mera formalidad. Una formalidad que consume semanas o meses y que obliga al ciudadano a asumir gastos adicionales para acabar llegando exactamente al mismo punto: la puerta del juzgado.
Mientras tanto, los problemas estructurales de la Justicia española siguen ahí. Los retrasos continúan siendo una realidad en numerosos órganos judiciales, las plantillas siguen siendo insuficientes y la digitalización avanza a distintas velocidades según el territorio. Nada de eso se corrige imponiendo nuevos requisitos de acceso a los tribunales.
La consecuencia es paradójica. Una ley concebida para mejorar la eficiencia está generando nuevas colas procesales, nuevos motivos de discusión y nuevas causas de inadmisión. Los profesionales dedican cada vez más tiempo a debatir si se ha cumplido correctamente el requisito previo que a discutir el fondo del asunto. Y los ciudadanos observan con desconcierto cómo reclamar un derecho que consideran legítimo se ha vuelto más complejo y más caro.
Quizá sea pronto para emitir una sentencia definitiva sobre la reforma. Pero un año después de su entrada en vigor, la percepción generalizada es que la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido más dudas que certezas. La búsqueda de acuerdos es positiva. Convertirla en una carrera de obstáculos para quien necesita la tutela de un juez es otra cuestión muy distinta. Porque una Justicia eficiente no es aquella que dificulta la entrada al juzgado, sino aquella que resuelve los conflictos con rapidez, seguridad jurídica y costes razonables para el ciudadano.