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Sí es sí. Sí, a delincuentes en nuestras calles

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Como española, y en especial como profesional de la abogacía, miro con estupor y preocupación lo que está sucediendo de modo acrecentado y sin frenos en la legislación española, son todo tipos de leyes las que este ejecutivo está aprobando, afectando a nuestro estado de derecho y a las nociones más básicas de los principios generales del derecho.
Marcela Reigia

En este artículo me centraré en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del solo sí es sí o del consentimiento sexual.

Esta ley basa su texto en que todo lo que no sea un consentimiento expreso de la mujer ante una relación sexual se puede considerar agresión sexual.

La ley fue aprobada en el Congreso de los Diputados con el apoyo de todos los partidos a excepción de VOX y el Partido Popular.

En su expediente administrativo previo, contó con numerosos informes, algunos de ellos no vinculantes, que advertían de los riesgos en su aplicación, así lo manifestó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Consejo Económico y Social y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

No cabe duda de que el gobierno y sus socios hicieron caso omiso a tales advertencias.

El principal quid de la cuestión se encuentra en la eliminación de la distinción entre los conceptos de abuso y agresión sexual. Hasta la fecha la agresión sexual implicaba el uso de fuerza o intimidación y en consecuencia la resistencia de la víctima. Con la actual ley el artículo 178 del CP, ya no distingue entre abuso y agresión sexual, contemplando «un abanico más amplio de delitos» fijando a la postre que la agresión no necesita violencia o intimidación para serlo.

El gran problema de la modificación de nuestro código punitivo, aunque ha afectado a más 15 normas con rango de ley, es que se ha producido una reducción en las penas tanto de la agresión sexual en sentido estricto (que pasa de 1 a 5 años de prisión a 1 a 4 años de prisión en el art. 178 del CP) como de la violación (que, en el art. 179 del CP, reduce su límite mínimo de los 6 a los 4 años de prisión).

En definitiva, la horquilla de años en las penas, con la nueva ley oscila desde los cuatro a los doce años, en lugar de desde los seis a los doce.

Esa reducción de penas en el tramo inferior de los referidos artículos afecta directamente a las condenas, incluso en aquellas que hay sentencia firme, puesto que conforme el artículo 2.2 del Código penal tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.”

La aplicación del referido artículo ha dado lugar al beneficio a la fecha de más de 500 personas condenadas por delitos sexuales, y el número no cesará aquí, puesto que en tanto en cuanto la ley siga en vigor esto continuará afectando a más Sentencias y a la salida de muchos delincuentes sexuales durante los próximos años.

Marcela Reigia Vales

Abogado

@rv_abogados