Nueva rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
Se amplía hasta el 50% la bonificación del ISD para el grupo III de parentesco, que se extiende a hermanos, tíos y sobrinos; y se establece una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000€.
LMN
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.
La nueva normativa establece una ampliación del 50% en la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el grupo III de parentesco, que se extiende a hermanos, tíos y sobrinos, pasando del 25% al 50%; y establece una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000€.
Ampliación de la bonificación al 50% para el Grupo III
Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para incrementar en un 25% la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del ISD por los colaterales consanguíneos de II (hermanos) y III grado (tíos y sobrinos), y estableciendo dicha bonificación igualmente, que alcanzará ya el 50% de la cuota tributaria, al resto de parientes del Grupo III de parentesco.
Bonificación del 100% para donaciones entre particulares no superiores a 1.000€
Se establece una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas entre particulares no superiores a 1.000 €, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario, computándose dicho límite una sola vez en el plazo de 3 años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario y se elimina la obligación de presentar autoliquidación por debajo de esa cuantía.
Otras medidas para simplificar el acceso a los beneficios fiscales en el ISD
– Se elimina el requisito formal de otorgar documento público ante notario para las adquisiciones a título gratuito que no superen los 10.000€.
– Si hubiera obligación de otorgar documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde dicho beneficio si se eleva a público el documento privado en el que se documenta la adquisición gratuita en el plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
Vigencias y efectos
La Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones entrará en vigor el 1 de julio de 2025.