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La Moraleja, condenada a readmitir a su jefe de seguridad tras un despido declarado nulo

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Un juzgado de lo Social ha declarado nulo el despido del jefe de seguridad de la urbanización de La Moraleja, con 28 años de antigüedad, y ha condenado a las responsables de la Entidad de Conservación a su readmisión inmediata y al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.

Este caso fue en su día bastante sonado entre los vecinos de La Moraleja, ya que el ex jefe de Seguridad llevaba casi tres décadas tratando con los residentes de la urbanización y en un tema tan sensible para esta zona residencial como es la seguridad. En este sentido y antes de continuar desarrollando la sentencia hay que matizar que de toda la vida el servicio de seguridad de La Moraleja es muy valorado por sus propietarios principalmente por la experiencia y cercanía de sus responsables, además de por la profesionalidad de sus agentes.

Los residentes disconformes y liderados en este caso por la Asociación de Propietarios de La Moraleja decían en su momento que «despedir por el artículo 33 al jefe de seguridad que llevaba 30 años no tenía ningún sentido». Ahora un juzgado les da la razón.

La sentencia afecta a Seguridad La Moraleja SLU y a la Entidad de Conservación de La Moraleja, presidida por Julio Iranzo, y señala que la decisión de despido, adoptada en junio de 2024, vulneró derechos fundamentales del trabajador. El afectado había desempeñado durante casi tres décadas funciones de responsabilidad dentro del servicio de seguridad de la urbanización.

El fallo judicial considera que la carta de despido no concretaba de manera suficiente los hechos que supuestamente justificaban la extinción del contrato, lo que ha llevado a declarar su nulidad. Además, la magistrada aprecia una especial protección legal, al haberse producido el cese poco tiempo después de que el trabajador solicitara una reducción de jornada por motivos de conciliación familiar.

La resolución subraya que el Estatuto de los Trabajadores establece una protección reforzada para los empleados que ejercen derechos vinculados al cuidado de hijos, y que cualquier decisión empresarial adoptada en ese contexto debe estar debidamente motivada, algo que, según el juzgado, no se produjo en este caso.

Como consecuencia, las entidades condenadas deberán readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios correspondientes al periodo transcurrido desde el despido, una cantidad que supera los 75.000 euros, calculada en función de su salario diario.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.