El DNI para perros y gatos entra en vigor
El miércoles 5 de enero entró en vigor la nueva Ley de Protección y Derechos de los animales. Entre otras medidas, la Ley recoge la obligatoriedad de tener un DNI animal. El objetivo que se persigue es el de crear un registro de animales de compañía para tenerlos identificados y poder asegurar sus derechos.
Así, la Ley indica la obligatoriedad de “la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación”.
Aunque todavía no se sabe si el DNI animal será físico o digital, sí se conocen los datos que deberán aparecer en la identificación: nombre, antecedentes veterinarios y datos del dueño o persona de contacto, entre otros. Según indica el diario Información, lo más probable es que el DNI sea electrónico e incorpore un código QR.
Las mascotas serán miembros de la familia
Son buenas noticias para los animales, pues a partir de ahora las mascotas serán consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” gracias a un cambio en el estatuto jurídico de los animales de compañía indicado en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, esta norma regula la custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio. Las autoridades judiciales podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.
¿Cómo funciona y qué organismo lo expedirá?
La Dirección General de Derechos de los Animales ha adelantado que la gestión del DNI animal caerá en manos de las comunidades autónomas, si bien existirá una base de datos nacional con el fin de facilitar el intercambio de datos entre las diferentes regiones.
Una de las dudas es si el DNI animal será físico o digital. Lo que está claro es que deberán registrarse los datos del perro o gato, como el nombre, los antecedentes veterinarios y los datos del dueño, para poder ponerse en contacto con el responsable en el caso de que fuera necesario. Aunque es probable que el formato del DNI sea electrónico y obligatorio para todas las mascotas y que incorpore un código QR para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan acceder a todo el historial del animal.
Otras medidas
- Se regula la custodia compartida de las mascotas y por tanto, un juez podrá acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.
- La ley prohíbe la comercialización de cualquier animal que no sea un pez en las tiendas de animales.
- En relación la cuidado, se impide la cría de mascotas a particulares.
- Se establece un máximo de cinco los animales que podrán estar en una casa, norma que no se aplicará con carácter retroactivo.
- La formación básica «en el manejo, cuidado y tenencia de animales» como requisito para todo aquel que quiera adoptar un animal. Un curso obligatorio y gratuito que aporta conocimientos de civismo y responsabilidad básicos a la hora de tener una mascota.
¿Es obligatorio?
La Ley especifica claramente la obligatoriedad de «la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación«.
Pero hay que tener en cuenta que dicho documento no exime el deber del dueño de que el animal siga portando el tradicional microchip, siendo herramientas complementarias