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Alcobendas concede un «cheque bebé» de 500 euros a familias con recién nacidos, adoptados y con menores acogidos

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La ayuda que otorga el Ayuntamiento de Alcobendas son para nacimientos, adopciones y acogimientos de menores producidos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024.

Una vez que sus bases ya han sido publicadas en el BOCAM, hecho que sucedió a principios del mes en curso, el plazo de inscripción para recibir estas ayudas habilitado por el Ayuntamiento de Alcobendas termina el domingo 13 de octubre y en esta primera convocatoria el montante del cheque bebé asciende a 500 euros. Los originados desde el 1de octubre se atenderán en la siguiente convocatoria.

Podrán ser beneficiarios del cheque bebé los progenitores, adoptantes o acogedores del menor, titulares del libro de familia o de la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y, en caso de acogimiento, la resolución administrativa por la que se reconozca la medida de dicho acogimiento del menor.

Los requisitos para solicitar el cheque bebé en esta primera convocatoria son:

  • Haberse producido el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024. Este deberá estar empadronado en Alcobendas desde el momento de su nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Al menos uno de los progenitores, adoptantes o acogedores deberá estar empadronado en Alcobendas, como mínimo, tres años antes del nacimiento, acogimiento o adopción del menor.
  • Las personas beneficiarias de la ayuda deberán estar al corriente de pago de las obligaciones con la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, así como de los impuestos municipales.

La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada uno de los menores nacidos, adoptados o en situación de acogimiento familiar. Si son múltiples, el límite máximo a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros por convocatoria. 

La solicitud está disponible para su presentación de forma telemática a través de la web municipal .

Aquellas personas que no puedan realizar el trámite de forma electrónica podrán hacerlo presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

Junto a la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable del segundo progenitor, en caso de unidad convivencial (ambos progenitores estarán empadronados en el mismo domicilio que el menor).
  • Copia del libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil. En los casos de acogimiento, resolución administrativa del órgano competente acompañada de su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
  • Certificación de titularidad de cuenta bancaria donde habrá de efectuarse el ingreso del cheque bebé del solicitante.