ActualidadOpinión

El Padrón municipal: En España es obligatorio encontrarse inscrito en algún municipio

Compartir
La normativa de gestión del padrón municipal depende de cada localidad, no en todas se exigen los mismos requisitos o plazos, no obstante, lo anterior en 2020 se publicó Resolución por la que se dictaban instrucciones técnicas genéricas para la gestión del padrón municipal por cada Ayuntamiento, que nos dan unas pinceladas de los requisitos mínimos a seguir.
Marcela Reigia

Esta cuestión está muy al alza desde la crisis del COVID-19, pues fue una realidad social que ante el confinamiento en domicilio, declarado inconstitucional, muchas personas decidieran dirigirse a su segunda residencia, por ser más amplia, mejor entorno o más cómoda para estar confinados. Lo que derivó en altas masivas en consistorios de pueblos o localidades lejanas a las grandes urbes para cumplir la inadmisible e inconstitucional normativa que regulaba el confinamiento.

Conforme la precitada normativa en España es obligatorio encontrarse inscrito en algún municipio.

El criterio de selección del lugar a empadronarse debe ser en el que más tiempo se pase, de tal forma que si alguien por su profesión o cualquier otro motivo, resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Cuando nos empadronamos en un lugar adquirimos la condición de vecino en el mismo momento de empadronarnos, provocando que tengamos unos derechos y deberes por el propio hecho de inscribirnos en un lugar, así las cosas, la condición de vecino implica entre otras:

  • Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
  • Participar en la gestión municipal
  • Utilizar los servicios públicos municipales
  • Contribuir económicamente a las competencias del municipio.

Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, el Ayuntamiento en cuestión, y siempre antes de dar el alta, podrá exigir o verificar la documentación, disponiendo de un plazo máximo de tres meses para tales comprobaciones, si transcurrido ese plazo no se manifiesta el Ayuntamiento nos encontramos ante lo que se denomina silencio positivo, es decir, el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio desde la fecha de su solicitud.

Cabe destacar, y ha sido un tema controvertido en relación con una de las candidatas en las inminentes elecciones andaluzas, que el padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y, como tal, está sujeto a lo previsto en el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Por lo que habrá de tenerse extrema cautela con los datos del padrón que manejan los consistorios y cumplir la normativa de protección de datos evitando filtraciones de ningún tipo.

Por imperativo legal, la única información prevista para remitir por cada Ayuntamiento es al Instituto Nacional de Estadística, puesto que mensualmente deberá enviarse por los consistorios la relación de todas las altas, bajas y modificaciones producidas durante el mes..

En el caso de una candidatura política para cumplir los requisitos de elegibilidad debemos atender a la normativa electoral, que puede ser nacional (LOREG) o específica por Comunidad como en el caso de Andalucía, que existe Ley Electoral Andaluza, atendiendo a particularidades concretas para su elección.

Marcela Reigía Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com

@rv_abogados