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Las barras de los bares vuelven a abrirse en Madrid

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La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva orden que permite desde ayer el consumo de pie en los establecimientos de hostelería. Además, también se permite celebrar cócteles y servicios de catering de pie en las ceremonias religiosas o civiles, hasta ahora también prohibido.
Agencias/LMN

Por la bajada de los índices de contagios, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha flexibilizado algunas de las últimas restricciones que estaban en vigor para los establecimientos de hostelería y restauración relativas al consumo de bebidas y sobre el horario de terrazas, según la orden publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 28 de febrero.

Para llegar a esta decisión los responsables de Sanidad en Madrid alegan que «en las últimas fechas se evidencia una continua mejora de los indicadores epidemiológicos, así como un descenso del nivel de hospitalización por causa del Covid-19, tanto en planta como en UCI».

Vuelven las barras de los bares

Una situación que ofrece la posibilidad, según la Consejería de Sanidad, de flexibilizar «algunas medidas preventivas, especialmente en el ámbito de la hostelería y restauración». Así, se modifican cuestiones para reanudar el consumo de alimentos y bebidas de pie y en la barra de los establecimientos de hostelería y restauración y sobre el horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades reacreativas.

En concreto, se elimina la condición de consumo de bebidas y comida exclusivamente sentando en mesa en las celebraciones tras las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, además de regular las condiciones de baile.

Y la orden aclara también el horario de las terrazas en establecimientos autorizados: su horario máximo de cierre será el aplicable a aquellas anexas o accesorias a bares, cafeterías o restaurantes, salvo en el supuesto de que los locales y recintos de los que dependen disfruten de un horario menor, en cuyo caso la hora máxima de clausura corresponderá con la que tiene asignada el respectivo negocio.

Además, se suprime la medida temporal que flexibilizaba la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social que tuvieran dificultad para encontrar trabajadores disponibles de las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, siempre y cuando se acreditara la inexistencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde estuviera ubicado.