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La Inconstitucionalidad del Estado de Alarma anula las sanciones impuestas

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Sin duda el tema del mes de julio en el ámbito legal ha sido la estimación parcial por parte del máximo organismo judicial, el Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad de interpuesto por el partido político VOX contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Marcela Reigia

Dicha resolución declara inconstitucional y nulas alguna de las restricciones impuestas por el ejecutivo de Pedro Sánchez en el primer estado de alarma.

La inconstitucionalidad ha sido determinada por la diferencia de un único voto de todos los miembros del Pleno del citado Tribunal, aunque a día de hoy no conocemos la resolución en su totalidad la nota emitida por el propio Tribunal Constitucional, nos hace saber que se han declarado inconstitucionales y nulos, los apartados 1, 3 y 5 del artículo  7 y los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2.

El citado artículo 7 hacía referencia a la limitación de la circulación de las personas y vehículos por las vías de uso público en la que sólo nos permitían a los españoles circular para determinadas actividades como ir a la farmacia, al supermercado, médico, retornar al lugar de residencia, etc. También destacaba el citado artículo que el ministro del Interior podría acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Respecto los términos “modificar” o “ampliar” previstos en el apartado sexto del artículo décimo del primer Real Decreto de Estado de Alarma, se habilitaba al ministro de Sanidad, para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

En este sentido, y basándose en aquél Real Decreto y sus sucesivas prórrogas, numerosos españoles, fueron multados por incumplir dichas medidas restrictivas de derechos fundamentales.

A día de hoy, al no conocer el contenido íntegro, no podremos determinar el alcance de las medidas y las implicaciones que tendrán. No obstante, podemos aducir que supondrá la anulación de las multas impuestas y la indemnización por las medidas inconstitucionales y limitadoras de derechos a los españoles, aunque habrá que valorar el carácter retroactivo de la resolución y la posibilidad de éxito según la interposición del recurso en tiempo y forma de las sanciones impuestas.

También debemos recordar las numerosas acciones que se emprendieron por determinados sectores para exigir responsabilidad patrimonial al gobierno, dado que aquellas medidas han acarreado a muchas PYMES y autónomos daños irreparables y por ello deberá responder el estado de la nación, siendo un sustento más, sin duda, la declaración de la inconstitucionalidad.

En definitiva, y como colofón, en mi opinión la protección sanitaria de los españoles no pasaba por una restricción de nuestros derechos fundamentales y ello se continúa demostrando con las cifras sanitarias de una y otras comunidades autónomas en la actual gestión de la pandemia de la COVID-19, dónde objetivamente podemos determinar que la delimitación de derechos no supone necesariamente menor nivel de contagios.

Marcela Reigía Vales.

Abogado.

www.reigiavales.com